Prestaciones y servicios por situación de dependencia
El sistema de autonomía y atención a la dependencia contempla servicios y prestaciones económicas para personas valoradas en situación de dependencia.
✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.
- Estado
- Plazo abierto
- Plazo
- Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
- Ámbito
- Toda España
- Tipo
- Servicio o prestación
- Organismo
- El Imserso y los servicios sociales de tu comunidad autónoma
- Última revisión
- 21 de octubre de 2026
¿Qué es?
El sistema de autonomía y atención a la dependencia contempla servicios y prestaciones económicas para personas valoradas en situación de dependencia. La solicitud y la valoración se gestionan por la comunidad autónoma de residencia.
Esta ficha resume la información pública de el Imserso y los servicios sociales de tu comunidad autónoma en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.
Requisitos principales
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de sus grados (I moderada, II severa o III gran dependencia).
- Residir en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud (con excepciones para menores de 5 años).
- La solicitud se dirige a la comunidad autónoma de residencia.
Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.
¿A quién puede interesar?
- Personas mayores y quienes las cuidan
- Personas con discapacidad o en situación de dependencia
Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.
Cómo solicitarla paso a paso
- Pide la valoración en los servicios sociales de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma, con un informe de salud.
- Un equipo valora en el domicilio el grado de dependencia.
- Tras la resolución del grado, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA) con el servicio o la prestación más adecuada.
- Las prestaciones pueden ser servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia) o prestaciones económicas.
Documentación que suelen pedir
- DNI o NIE
- Certificado de empadronamiento y, si se pide, de residencia
- Informes de salud cuando el procedimiento incluye una valoración
- Datos de ingresos y patrimonio
- Datos de la persona cuidadora, si procede
Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.
Consejos útiles
- La persona cuidadora familiar puede tener derecho a una prestación económica y a convenio especial con la Seguridad Social.
- Si la situación empeora, se puede pedir una revisión del grado.
- Revisa tu vida laboral antes de pedir una pensión para corregir errores a tiempo.
Antes de enviar la solicitud
- Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
- Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
- Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir Prestaciones y servicios por situación de dependencia?
Podría interesar a personas mayores y quienes las cuidan, personas con discapacidad o en situación de dependencia. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija el Imserso y los servicios sociales de tu comunidad autónoma. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.
¿Dónde se solicita?
En los canales oficiales de el Imserso y los servicios sociales de tu comunidad autónoma (imserso.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.
¿Está abierto el plazo?
A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 21 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.
¿Qué documentos necesito?
Suelen pedirse, entre otros: dni o nie; certificado de empadronamiento y, si se pide, de residencia; informes de salud cuando el procedimiento incluye una valoración. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.